
Respuesta rápida: si resides legalmente en España y quieres que tu familia venga desde Colombia o Perú, identifica primero el régimen aplicable. En la reagrupación general, solicitas la autorización en España y tu familiar tramita después el visado. Debes acreditar el vínculo, recursos estables, vivienda adecuada y cobertura sanitaria. Tener nacionalidad española cambia la vía.
Cómo escoger el procedimiento, qué familiares pueden acogerse, qué preparar a ambos lados del Atlántico y cómo separar los plazos legales del tiempo necesario para conseguir citas. La información se ha contrastado el 5 de octubre de 2026.
La nacionalidad colombiana o peruana del familiar no determina por sí sola el procedimiento. Lo decisivo es la situación de quien vive en España. Esta guía desarrolla el régimen general de residentes extranjeros, regulado en los artículos 65 a 68 del Reglamento de Extranjería.
La regla de partida es haber residido al menos un año y haber solicitado autorización para otro. La concesión al familiar queda condicionada a la renovación efectiva que corresponda. Hay excepciones para residentes de larga duración-UE y reglas particulares para ascendientes: revisa tu autorización antes de calcular fechas.
Si adquiriste la nacionalidad española, no reutilices un expediente de reagrupación general sin revisar el nuevo encaje. El Reglamento contiene un régimen específico para familiares de personas españolas. Los casos sujetos al régimen de la Unión tienen otra vía. Tampoco debe confundirse reagrupación con una carta de invitación para visitar España.
El artículo 66 sobre familiares reagrupables incluye estos supuestos, con condiciones que deben probarse:
Cónyuge mayor de 18 años: sin separación ni matrimonio fraudulento. No se admite reagrupar a más de un cónyuge.
Pareja mayor de 18 años: inscrita en un registro público de la UE o estable no registrada debidamente acreditada. Para esta última, se contempla convivencia de al menos doce meses continuados; no se exige ese periodo si existe descendencia común y se mantiene el vínculo.
Hijos menores de 18 años al solicitar la autorización, o mayores en los supuestos de discapacidad con necesidad de apoyo o salud que les impida atender sus necesidades.
Personas representadas legalmente: dentro de los supuestos de edad, discapacidad o salud contemplados por la norma.
Padres o madres en primer grado: a cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen su residencia. Se contemplan excepciones humanitarias para menores de esa edad.
Hijo adulto cuidador: cuando el reagrupante tiene un grado de dependencia reconocido y se cumplen las condiciones específicas.
Los hermanos no figuran como categoría ordinaria de este régimen. Para hijos de uno solo de los miembros de la pareja, revisa la custodia, patria potestad y autorización de traslado: el certificado de nacimiento no resuelve por sí solo esos requisitos.
El artículo 67 de requisitos exige recursos fijos y regulares. La referencia general es 150 % del IPREM para dos miembros y 50 % adicional por cada miembro extra. No se ofrece una cifra fija en euros: utiliza el indicador vigente al presentar y el cómputo aplicable a tus recursos.
La norma distingue salarios, actividad económica, pensiones y patrimonio y excluye determinadas ayudas. Un ingreso aislado no equivale automáticamente a recursos regulares. Existen reglas de minoración para menores y representados; para una unidad de dos personas con un menor se contempla el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, con un 10 % por cada menor adicional, en las condiciones legales.
Solicita el informe a la administración competente de tu lugar de residencia. Debe reflejar el derecho de ocupación, habitaciones, usos, habitantes y habitabilidad. El Reglamento prevé emisión y notificación en un mes; si no se emite en plazo, permite otros medios de prueba acreditando esa demora. El informe o documentación sustitutiva no puede superar seis meses de antigüedad al presentar.
No confundas empadronamiento con informe de vivienda. Puedes consultar nuestra guía para empadronarte en España, pero el padrón no sustituye todos los requisitos del expediente.
Prepara la acreditación de cobertura sanitaria que corresponda al caso. También se exige escolarización de los otros hijos menores a cargo que ya estén en España y tengan edad de escolarización obligatoria. Revisa estos documentos antes de presentar, junto con los requisitos relativos al orden público y antecedentes.
Para la autorización en España, reúne el EX-02, pasaportes completos vigentes, prueba de ingresos, vivienda y seguro, y documentos del vínculo o dependencia. Para cónyuge o pareja, incluye la declaración responsable de que no convive contigo en España otra pareja o cónyuge. Consulta la hoja oficial de reagrupación familiar para adaptar la documentación al tipo de recursos.
Tu familiar debe preparar por separado la fase consular: solicitud de visado, pasaporte y los originales exigidos del vínculo, además de antecedentes y certificado médico cuando corresponda. Coordina la expedición, apostilla o legalización y traducción de documentos extranjeros. Que un documento esté en español no elimina la necesidad de apostilla cuando sea exigible.
Comprueba nombres, apellidos, fechas y vigencia antes de pagar servicios. Guarda originales, copias y justificantes por separado; conserva una lista de lo presentado en cada fase.
La persona reagrupante presenta ante Extranjería en la provincia de residencia, presencialmente o por la vía telemática habilitada. Conserva el justificante y revisa notificaciones: un requerimiento pendiente puede frenar el expediente. La tasa de autorización es el modelo 790-052, epígrafe 2.1.2; la hoja oficial indica pago en diez días hábiles desde su devengo.
El familiar dispone de dos meses desde la notificación de la concesión para solicitar el visado ante la oficina consular de su residencia. Consulta el canal vigente, la cita y la lista documental del consulado competente. En Perú, la información consular de Lima remite este visado a BLS. Para Colombia, revisa los servicios consulares de Bogotá; no traslades automáticamente las instrucciones de Lima.
La exención de visado para determinadas visitas cortas no sustituye el visado de residencia de esta vía. Evita comprar billetes no reembolsables antes de conocer la resolución.
La hoja oficial indica un mes para recoger el visado tras notificarse la concesión y un mes desde su recogida para entrar en España. Después, solicita la TIE dentro del mes siguiente a la entrada. Sigue siempre las fechas de tu resolución y visado y conserva la prueba de entrada.
El plazo máximo de la autorización es dos meses; sin respuesta se entiende desestimada por silencio. La fase consular tiene su propio plazo: la hoja oficial contempla un mes para notificar la concesión del visado. Eso no significa que todo el proceso dure tres meses: preparación, citas y subsanaciones deben contemplarse por separado.
Presupuesta autorización, visado, TIE y, si proceden, apostillas, traducciones, certificados y servicios de presentación. No hay un precio único para todos los países y familias. Comprueba el importe vigente en los formularios y el consulado; separa las tasas públicas de los servicios adicionales.
La autorización tiene un plazo máximo de resolución de dos meses. Después hay una fase consular de visado y trámites de entrada y TIE. Las citas, la preparación documental y posibles requerimientos impiden garantizar una duración total.
En el régimen general, la referencia para dos miembros es el 150 % del IPREM y se suma un 50 % por cada miembro adicional. Deben acreditarse recursos fijos y regulares. Los supuestos de menores y representados tienen reglas específicas.
La reagrupación de ascendientes en primer grado exige, como regla general, residencia de larga duración o larga duración-UE del reagrupante, dependencia, edad superior a 65 años y razones que justifiquen la residencia. Existen excepciones humanitarias.
La autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado permite trabajar por cuenta ajena o propia cuando se supera la edad mínima legal, sin solicitar una autorización de trabajo adicional.
No. El régimen general aquí explicado corresponde a la reagrupación ejercida por residentes extranjeros. Los familiares de españoles deben comprobar el régimen específico aplicable; no deben utilizar automáticamente el modelo EX-02.
Empieza por el régimen correcto y el vínculo familiar. Después coordina documentos, requisitos de vivienda y recursos, autorización y visado. Un calendario compartido ayuda a evitar certificados caducados y fechas incompatibles.
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