Nacionalidad española por residencia para colombianos y peruanos: requisitos y solicitud
Si eres colombiano o peruano de origen, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia, con carácter general, después de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además, tendrás que acreditar buena conducta e integración, preparar la documentación y presentar la solicitud. Cumplir dos años permite iniciar el trámite si reúnes los requisitos; no significa recibir automáticamente la nacionalidad.
¿Qué aprenderás?
Cómo comprobar tu plazo de residencia, qué documentos preparar, qué exámenes corresponden y cuánto cuesta la solicitud. También verás qué hacer después de presentarla y por qué obtener la nacionalidad es un trámite distinto de cambiar el NIE por el DNI.
1. Comprueba si ya puedes solicitarla
El artículo 22 del Código Civil establece el plazo reducido para nacionales de origen de países iberoamericanos. Colombia y Perú están incluidos. No basta con llevar dos años físicamente en España: importa la situación administrativa durante ese tiempo.
1.1. Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
Revisa tu autorización y su fecha de efectos. El padrón acredita domicilio, pero no sustituye la residencia legal. Tampoco debes sumar sin más periodos como turista, en situación irregular o con una autorización de estancia por estudios. Si has pasado de estancia a residencia, comprueba desde cuándo figura esta última.
Si has tenido ausencias de España, conserva los pasaportes y los justificantes de los viajes. La continuidad se valora dentro del expediente; evita dar por hecho que cualquier viaje rompe la residencia o que existe un límite universal aplicable a todas las situaciones.
1.2. Casos con un plazo diferente
El Código Civil contempla supuestos de un año, como haber nacido en España o llevar un año casado con una persona española y no estar separado legalmente ni de hecho, junto con el resto de requisitos. El matrimonio por sí solo no concede la nacionalidad. Si concurre otra vía, revisa sus condiciones antes de elegir el procedimiento.
2. Prepara los documentos del expediente
La documentación indicada por el Ministerio de Justicia depende de tu edad y circunstancias. Para una persona adulta, organiza estos bloques y comprueba la relación del trámite electrónico antes de presentar:
Identidad y residencia: documentación de extranjero correspondiente y pasaporte completo y vigente; revisa también si necesitas el anterior para acreditar el periodo exigido.
Nacimiento: certificación del país de origen con la legalización o apostilla que corresponda. Si el documento está en español, no necesita traducirse por el mero hecho de proceder de Colombia o Perú.
Antecedentes del país de origen: certificado expedido por la autoridad competente, con las formalidades exigibles. No lo confundas con el certificado español de antecedentes penales: uno no sustituye automáticamente al otro.
Tasa y pruebas: justificante del pago y acreditación de los exámenes o de la exención o dispensa que corresponda. Si actúa un representante, prepara la acreditación de esa representación.
Revisa que nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número de documento coincidan. Pide los certificados con margen, pero comprueba su vigencia antes de presentarlos para evitar que caduquen mientras reúnes el resto. No uses una captura recortada si se exige el documento completo.
3. Exámenes: DELE y CCSE son requisitos distintos
El Instituto Cervantes explica las exenciones del DELE: los nacionales de origen de países hispanohablantes, como Colombia y Perú, están exentos de esa prueba de español. Esa exención no equivale a quedar exento del CCSE.
El CCSE evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales. Consulta las condiciones del CCSE, exenciones y dispensas. Su certificado tiene una vigencia de cuatro años. Si tu caso requiere una dispensa, tramítala según las instrucciones de Justicia; no sustituyas su aprobación por una explicación informal en la solicitud.
4. Cuánto cuesta la solicitud
La tasa de nacionalidad por residencia publicada es de 104,05 €. Se utiliza el modelo 790, código 026. No confundas esta tasa con las de extranjería o la expedición de una tarjeta.
La inscripción del CCSE cuesta 85 € y permite hasta dos oportunidades en las condiciones del Instituto Cervantes. Si necesitas esta prueba, tasa y examen suman 189,05 €. Este cálculo no incluye certificados, apostillas, traducciones que sean necesarias ni honorarios de representación.
5. Cómo presentar la solicitud paso a paso
5.1. Reúne y digitaliza los justificantes
Crea archivos completos y legibles, revisa las páginas y clasifícalos por tipo. Comprueba la residencia exigida antes de pagar y presentar; un expediente ordenado no subsana que aún no cumplas el plazo.
5.2. Accede al trámite de Justicia
La sede de nacionalidad española por residencia permite la presentación electrónica con certificado digital. Puede actuar la persona interesada o un representante acreditado. Si necesitas preparar el acceso, consulta nuestra guía sobre certificado digital y Cl@ve para extranjeros. Comprueba el sistema admitido por este trámite concreto.
5.3. Firma, registra y guarda el resguardo
Completar el formulario no basta: debes firmarlo y presentarlo. Conserva el justificante de registro y verifica que los adjuntos sean los correctos. La sede avisa de que una solicitud iniciada y no presentada se elimina tras dos meses; no confundas un formulario guardado con un expediente registrado.
5.4. Atiende notificaciones y requerimientos
Mantén actualizados los datos de contacto y revisa el canal de notificación que corresponda. Consultar el estado del expediente ayuda a hacer seguimiento, pero no sustituye la lectura de una notificación ni la respuesta dentro del plazo indicado.
6. Resolución, jura e inscripción
El reglamento de nacionalidad por residencia fija un año para resolver y notificar desde la entrada en el órgano competente. Si no hay resolución expresa, prevé silencio desestimatorio. No es una promesa de que todos los expedientes se resuelvan en un año, ni el silencio equivale a una carta de denegación notificada.
Una concesión tampoco termina por sí sola el proceso: sigue las instrucciones de la resolución para la jura o promesa y la inscripción. Existe un plazo de 180 días desde la notificación para cumplir los requisitos de eficacia. Si tienes dificultades para obtener cita, actúa dentro de ese plazo y guarda constancia de las gestiones.
Las preguntas oficiales de Justicia sobre nacionalidad explican qué hacer cuando la cita asignada queda fuera del plazo. Tras la inscripción podrás abordar otros pasos, como el cambio de NIE a DNI. Esta guía se centra en solicitar la nacionalidad, no en los trámites que empiezan después de obtenerla.
7. Preguntas frecuentes
7.1. ¿Cuándo pueden solicitar la nacionalidad española los colombianos y peruanos?
Los nacionales de origen de Colombia y Perú pueden acogerse, con carácter general, al plazo reducido de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Deben cumplir también los demás requisitos; el plazo no implica una concesión automática.
7.2. ¿El empadronamiento o la estancia por estudios cuentan como residencia?
El empadronamiento no acredita por sí solo residencia legal a estos efectos. La estancia por estudios no equivale a una autorización de residencia. Revisa el tipo de autorización y la fecha desde la que consta la residencia legal antes de calcular el plazo.
7.3. ¿Los colombianos y peruanos deben hacer el DELE y el CCSE?
Quienes son nacionales de origen de Colombia o Perú están exentos del DELE por ser países de lengua oficial española. La exención del DELE no elimina por sí misma el CCSE. Las exenciones o dispensas del CCSE dependen de los supuestos y acreditaciones aplicables.
7.4. ¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad española por residencia?
La tasa administrativa publicada es de 104,05 €. El CCSE cuesta 85 € si debes realizarlo: ambos conceptos suman 189,05 €. Aparte pueden existir costes de documentos, apostillas, traducciones cuando correspondan y representación voluntaria.
7.5. ¿Se pierde la nacionalidad colombiana o peruana al adquirir la española?
Para los naturales de países iberoamericanos, el Código Civil español exceptúa la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior. Esto no elimina los trámites posteriores de jura o promesa e inscripción, ni las obligaciones documentales que puedan corresponder en cada país.
8. Conclusión: prepara el expediente en el orden correcto
Empieza por comprobar tu residencia legal; después organiza documentos, exámenes y tasa. Presenta cuando cumplas los requisitos y conserva todos los resguardos. Si hay ausencias largas, cambios de autorización o antecedentes que puedan afectar a tu caso, conviene estudiar esa situación antes de registrar la solicitud.
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